Sí, pierdes las prestaciones laborales (preaviso y cesantía), pero te corresponden tus derechos adquiridos (vacaciones, salario de navidad y bonificación si la empresa obtuvo beneficios en el año fiscal).
Para el pago de bonificación a los trabajadores de la empresa se toma en consideración la declaración jurada realizada ante la DGII.
La empresa está obligada a pagar las cotizaciones al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, específicamente a la TSS, si no lo hace está violando la ley 87-01.
El empleador o empleadora no tiene la obligación de notificar el abandono o renuncia a su puesto de trabajo por parte de una doméstica.
Si usted está embarazada y la función que realiza dentro de la empresa le perjudica en su gestación, la empresa debe ponerla en otra función que no le sea perjudicial (artículo 235 del Código de Trabajo).
Ninguna empresa está obligada a pagar a un trabajador que no realice su labor. En este caso se opera una suspensión de los efectos del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador, por lo tanto, él no trabaja y la empresa no le paga.
Es bueno que sepas, que la adquisición de la empresa por un nuevo propietario no cambia su derechos y/u obligaciones en la empresa si deciden que usted permanezca en ella. Ahora bien, si renuncias (si desahucias a la empresa), pierdes tus prestaciones laborales y solo te corresponden los derechos adquiridos (vacaciones, salario de navidad y bonificación si la empresa obtuvo beneficio en el año fiscal).
Es preciso que sepas que la comisión es una modalidad de pago de salario, por lo tanto, todos los cálculos de los derechos de los trabajadores se hacen incluyendo el salario devengado por comisiones.
Por supuesto. Se le suman las comisiones al salario fijo, puesto que la comisión es una modalidad de pago de salario, por lo tanto todos los cálculos de los derechos de los trabajadores se hacen incluyendo el salario devengado por comisiones.
Si la trabajadora comunica el estado de su embarazo una semana después de haber sido desahuciada ya no tiene la protección de la maternidad, pues del mismo modo que ella desconocía su estado de embarazo también la empresa, por lo que se deduce, que la terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa no se debió al hecho del embarazo no conocido en ese momento.
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